Dictamen a favor del proyecto de reforma de regímenes especiales

La diputada nacional Hilda «Beba» de Soria (Frente de Todos – La Rioja), integrante de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, firmó hoy el dictamen de mayoría  sobre el proyecto de modificación de los regímenes especiales de jueces y diplomáticos.

De esta manera, quedó habilitado el tratamiento en la sesión de este jueves de la iniciativa por la cual se modifican las Leyes 24.018 y sus modificatorias – Régimen Previsional Especial de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la Ley 22.731 de Régimen Previsional Especial para Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Por parte del Poder Ejecutivo, los encargados de defender el proyecto ante el plenario de las comisiones de Seguridad Social y Presupuesto fueron el ministro de Trabajo, Claudio Moroniel secretario de Seguridad Social, Luis Bulit Goñi; y el titular de la ANSES, Alejandro Vanoli. Los cuestionamientos llegaron de parte del presidente de la Asociación de Magistrados, Marcelo Gallo Tagle; y el titular del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones.

El oficialismo aceptó algunas modificaciones al texto original. En primer lugar, se estableció que la edad jubilatoria de las mujeres del Poder Judicial se mantendrá en 60 años, es decir, no se llevará a 65 años. En el caso de los hombres, como indicaba la redacción original, la edad subirá de manera gradual, siendo de 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.

En tanto, se eliminó del proyecto el requisito que establecía que para acceder a la jubilación especial, los jueces debían haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el Ministerio Público.

Por otra parte, se aclaró que los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley serán del 82% sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones “actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese”. El mismo criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes.

Otra novedad es que, por un artículo incorporado, el trámite jubilatorio de jueces deberá iniciarse “como en cualquier otro régimen general” y no en el Poder Judicial. Por último, se eliminaron cuatro incisos del artículo 16 de la Ley 24.018, que permiten que los magistrados jubilados sean llamados a ocupar nuevamente sus puestos en casos de suspensión, licencia o vacancia.

Con información de https://www.parlamentario.com/

En el plenario de comisiones, junto a los riojanos Danilo Flores y Sergio Casas, de la Comisión de Presupuesto.

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